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Carabias en Chiapas. el caso de Gabriel Montoya

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Caravias en Chiapas. Foto: Archivo

Carabias en Chiapas. Foto: Archivo

 

 

La razón única, verdadera y lamentable por la cual fue encarcelado Gabriel Montoya, asesor de Bienes Comunales de la Lacandona, es simplemente porque la señora Julia Carabias lo considera un estorbo para la realización de sus planes en la Selva Lacandona. Ella pidió que fuera detenido para, de esa manera, y según su perspectiva, asegurar que el resultado de la asamblea de comuneros en que se elegirían nuevas autoridades le fuera favorable.

Como sabemos, no resultó la estrategia. La asamblea de comuneros eligió libremente a sus autoridades. Sin embargo, Carabias aún mantiene el interés en que Montoya esté en la cárcel, asumiendo que de esa manera podría facilitarse la eventual impugnación del nombramiento de las autoridades ante el tribunal agrario.

Evidentemente que para detener a Montoya se necesitaba una excusa legal. Por ello se “desempolvó” una averiguación previa iniciada en enero de 2001 derivado de una manifestación política realizada en Altamirano, Chiapas, que implicó la toma del edificio de la presidencia municipal. La averiguación se inicio por los delitos de daños, despojo y atentados contra la paz y la integridad corporal y patrimonial de la colectividad y del Estado. Los dos primero delitos fueron declarados prescritos hace varios años. El tercero subsiste, aunque no había sido investigado durante más de 13 años…hasta que fue necesario.

El delito de Atentados contra la Paz, equivale al terrorismo, dado que su definición contempla el uso de medios especialmente violentos. El Código Penal de Chiapas lo contempla dentro de los delitos contra la seguridad pública, y lo define así: Se impondrá de diez a cuarenta años de prisión…al que realice actos en contra de las personas, cosas o servicios públicos, utilizando explosivos, sustancias toxicas, armas de fuego, incendio, inundación, contagio colectivo o cualquier otro medio violento que produzca alarma, temor o terror en la población, en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a éste para que tome una determinación.

Cada uno de los elementos que integran el delito deben demostrarse mediante pruebas susceptibles de verificación en un proceso penal. La naturaleza del delito impone dificultades para demostrarlo, y en la manifestación de Altamirano no existe prueba que indique la utilización de ninguno de los medios violentos que integran el delito, tampoco existe prueba de que la población de Altamirano o una parte de ella hubieran sentido temor o terror derivado de la manifestación.

Al no demostrarse con pruebas los elementos del delito, no existía razón jurídica para detener, y menos para iniciar un proceso penal. Al no existir el delito que se imputa a Gabriel Montoya, lo que se castiga es el ejercicio de un derecho humano, como es la manifestación. Al no existir delito, la detención de Montoya solo tiene una explicación política, y cuando se encarcela por razones políticas, los presos son considerados presos de conciencia o presos políticos.

No obstante que los hechos que se le atribuyen a Gabriel Montoya ocurrieron hacer más de trece años, que no hay pruebas, que no hay delito, que no debió ser detenido, y que no debió ser procesado, como sabemos Gabriel Montoya sigue en la cárcel. La explicación se encuentra en que el poder de la señora Carabias alcanza también al Poder Judicial.

De donde obtiene poder la señora Carabias? Como logra que la procuraduría de justicia de Chiapas le haga el favor de detener a Montoya?, cómo consigue que le sigan haciendo el favor de mantenerlo en la cárcel? Cómo se mantiene una injusticia? Cuáles son los poderes fácticos detrás del caso? Creo que las respuestas podrían encontrarse en una investigación periodística de fondo, de esas que ya son menos desde que el internet y las redes sociales llevan las noticias a la máquina del-la periodista.


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